Un socio vive en Buenos Aires. El otro tiene residencia fiscal en España, o en Uruguay, o factura desde una LLC en Estados Unidos. Los dos van a firmar un acuerdo que define cómo se reparten la empresa, qué pasa si uno se quiere ir, y quién decide qué. La pregunta que casi nadie se hace antes de firmar: si esto se rompe, ¿en qué juzgado, bajo qué ley, y con qué chances reales de hacerlo cumplir?
El pacto no vive en el limbo, vive en algún país
Cuando los dos socios están en Argentina, nadie piensa demasiado en esto: el acuerdo se rige por ley argentina, ante juzgados argentinos, y listo. El problema aparece apenas uno de los dos cruza una frontera fiscal.
Un pacto de socios (también llamado shareholders agreement cuando la sociedad está afuera) no es un documento que flota en el aire. Tiene que estar anclado a una ley específica que va a decidir, entre otras cosas, si una cláusula de vesting es válida, si el derecho de veto sobrevive a la muerte de un socio, o si una cláusula penal por incumplimiento es ejecutable o directamente nula por abusiva. Y esa ley no es la misma en todos lados.
Elegir "ley argentina" porque es la que conocés, o "ley de Delaware" porque suena prolijo, sin pensar en dónde vas a necesitar hacer cumplir el acuerdo, es de los errores más caros que vemos en estructuras con socios binacionales. El acuerdo puede ser impecable en el papel y completamente inútil el día que hay un conflicto real.
Por qué la sociedad y el pacto pueden (y a veces deben) regirse por leyes distintas
Acá hay un punto que genera confusión constante: la ley que rige la sociedad (dónde está incorporada, qué estatuto tiene) no tiene que ser necesariamente la misma que rige el pacto parasocial entre los socios.
Podés tener una LLC incorporada en Estados Unidos, con estatutos bajo ley de ese estado, y un pacto de socios entre el fundador argentino y el fundador español regido por ley de Nueva York, o incluso por ley suiza si eligieron un arbitraje internacional neutral. Esto no es un capricho: es una decisión de estructuración con lógica propia.
La sociedad suele regirse por la ley del lugar de incorporación porque ahí es donde vas a necesitar registrar acciones, abrir cuentas bancarias, y responder ante terceros. El pacto entre socios, en cambio, es un contrato privado, y como todo contrato privado, permite en muchos casos que las partes elijan qué ley lo va a regir, siempre que exista algún punto de conexión razonable con esa jurisdicción (donde está la sociedad, donde vive alguno de los socios, o incluso una jurisdicción neutral elegida a propósito).
Si nunca leíste sobre qué es exactamente un pacto parasocial y para qué sirve en términos generales, conviene arrancar por ahí antes de meterse en la parte de conflicto de leyes, que es harina de otro costal.
Qué mirar antes de elegir la ley aplicable
No hay una respuesta única. Pero hay preguntas que sí tenés que hacerte antes de poner una cláusula de "ley aplicable" al final del contrato, como si fuera un trámite de rutina.
¿Dónde están los activos que el pacto protege? Si la empresa opera en Argentina pero factura a través de una entidad en el exterior, la ejecución de una cláusula de salida forzosa puede necesitar reconocimiento en más de un país. ¿Los dos socios tienen abogados que puedan operar razonablemente bien bajo la ley elegida, o vas a terminar litigando en un idioma y un sistema que ninguno de los dos entiende del todo? ¿La ley elegida reconoce las cláusulas que más te importan (drag along, tag along, shotgun clause) tal como las redactaste, o las reinterpreta de forma distinta?
Un ejemplo real: muchas cláusulas de shotgun clause, que fuerzan una salida cuando hay un bloqueo entre socios, funcionan sin sobresaltos bajo derecho societario de Delaware o de otras jurisdicciones con tradición de derecho anglosajón, pero pueden requerir adaptaciones importantes bajo derecho civil continental, donde ciertas cláusulas penales severas pueden ser morigeradas por un juez si las considera abusivas. No es que una tradición jurídica sea mejor que la otra: es que redactar la misma cláusula sin ajustarla al sistema legal elegido puede hacer que no diga lo que pensás que dice.
Algo parecido pasa con el mecanismo de resolución de conflictos: si los socios están en jurisdicciones distintas, litigar en los tribunales ordinarios de cualquiera de los dos países suele ser lento, caro, y percibido como parcial por el que no vive ahí. Por eso en la mayoría de los pactos con socios internacionales conviene incorporar una cláusula de arbitraje con sede en un país neutral, que evita la pregunta incómoda de "¿por qué tengo que litigar en tu país y no en el mío?".
La trampa de copiar un template en inglés
Es tentador bajar un modelo de shareholders agreement en inglés, cambiarle los nombres, y firmarlo. El problema es que esos templates suelen asumir un marco legal específico (generalmente de algún estado de Estados Unidos) y dan por sentadas instituciones jurídicas que en otros sistemas no existen igual, o directamente no existen.
Un ejemplo concreto: la figura de fiduciary duties (deberes fiduciarios) que tienen los directores y socios controlantes en el derecho anglosajón no tiene un equivalente exacto en el derecho argentino. Si tu pacto depende de esa figura para proteger al socio minoritario y después resulta que la ley aplicable termina siendo argentina, esa protección puede quedar bastante más débil de lo que el socio minoritario creía tener.
¿Vale la pena entonces pagar por una plantilla genérica en vez de un pacto redactado a medida? Depende de cuánto estés dispuesto a arriesgar el día que la relación entre los socios se rompa, que suele ser exactamente cuando más necesitás que el documento funcione.
Notificación a terceros: el problema se agrava cuando hay fronteras de por medio
El pacto parasocial, como ya explicamos en detalle en el artículo anterior sobre el tema, no es oponible a terceros que no lo conocen. Esto ya es un problema en un contexto puramente local. Cuando hay socios en distintos países, el problema se multiplica.
Pensá en un escenario típico: el socio argentino firma un contrato comercial importante sin saber (o sin acordarse) que el pacto exige el consentimiento del socio del exterior para operaciones por encima de cierto monto. Si el tercero que contrató de buena fe no tenía forma de conocer esa restricción, en general el contrato con el tercero va a ser válido igual, y el socio afectado va a tener que reclamarle al otro socio, no deshacer la operación.
Esto se vuelve más delicado todavía cuando la sociedad opera en un país y uno de los socios controla decisiones desde otro, porque los mecanismos de notificación formal (cómo, cuándo y en qué idioma se le avisa algo a un socio en el exterior) tienen que quedar escritos con precisión en el pacto. Una cláusula de notificaciones mal redactada puede terminar en una discusión sobre si el socio del exterior "se enteró a tiempo" del pedido de aprobación, justo en el peor momento posible.
Moneda, jurisdicción de pago y otro detalle que se suele pasar por alto
Un pacto entre socios en distintos países casi siempre incluye obligaciones de pago: distribución de dividendos, recompra de acciones si un socio sale, indemnizaciones por incumplimiento. Y ahí aparece una pregunta que rara vez se resuelve bien en la primera versión del documento: ¿en qué moneda se calculan y se pagan esos montos, y bajo qué mecanismo si hay control de cambios o restricciones en algún lado?
Un socio en Argentina puede enfrentar restricciones para girar fondos al exterior que el socio residente afuera ni se imagina que existen. Si el pacto no contempla mecanismos alternativos (pago en un tercer país, uso de una entidad intermedia, plazos de gracia razonables), el socio argentino puede terminar en situación de incumplimiento técnico por una restricción regulatoria que no depende de su voluntad. Esto no es un detalle menor: es, en la práctica, una de las causas más frecuentes de conflicto entre socios binacionales que vemos en consulta.
Por eso muchas veces la estructura completa (no solo el pacto, sino dónde vive la sociedad, dónde se abren las cuentas, y cómo fluye la plata entre jurisdicciones) tiene que pensarse junto con el pacto de socios, y no como un tema separado que se resuelve después.
Si tu situación incluye un cofounder radicado en otro país y todavía no definiste cómo estructurar la sociedad en sí (no solo el pacto entre ustedes), este otro artículo sobre cómo estructurar una startup cuando el cofounder está en otro país te puede servir como paso previo.
Armar un pacto de socios que funcione en dos jurisdicciones a la vez no es agregarle cláusulas en inglés a un modelo argentino, ni traducir un modelo americano al castellano. Es una pieza de Estructuración corporativa internacional que tiene que pensarse junto con la sociedad, la cuenta bancaria y el flujo de fondos entre países.
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