Desde hace un tiempo circula el mito de que si exportás servicios y cobrás en criptomonedas, mágicamente quedás exento de toda regulación cambiaria. Un hack al sistema. Tomen esto, burócratas.
¿Es cierto? No.
¿Por qué alguien creería que las criptomonedas no se liquidan?
Algunos creen que la obligación de liquidar divisas para exportadores de servicios no contempla el llamado "pago en especie". Como las criptomonedas no son "monedas" en sentido estricta (según esta interpretación), entonces deberían ser tratadas como pago en especie y, por lo tanto, no liquidables.
Hay quienes recomiendan cosas del tipo: "Es fácil, cobrás afuera, lo cambiás a cripto y listo. Después en la factura ponés cobrado en cripto y chau". Leyendo este tipo de consejos en foros públicos (después de ir a la guardia porque me sangraban los ojos), es necesario hacer una distinción fundamental.
Una cosa es cobrar efectivamente en criptomonedas. Otra muy distinta es cobrar en dólares y acto seguido transformarlos en cripto. Esta segunda opción es una simulación que tiene efectos nulos a los fines cambiarios. Es como cobrar en dólares, usarlos para comprar milanesas y después decir "no tengo que liquidar nada porque me pagaron en milanesas". Te pagaron en dólares. Los cuales no liquidaste. Y los usaste para comprar milanesas.
El artilugio y el ardid pueden agravar tu situación en lugar de mejorarla.
Cobrar efectivamente en cripto: ¿cambia algo?
Ahora sí. Un residente fiscal argentino hace un trabajo para el exterior y realmente recibe el pago en criptomonedas. ¿Qué sucede acá?
Primero: te felicito. Estás contribuyendo al mass adoption, que en definitiva significa más libertad y menos intermediarios innecesarios.
Pero respecto de las liquidaciones, ¿corresponde o no corresponde liquidar? Esto es un debate en sí mismo. Desde el punto de vista económico y tecnológico, discutir si las criptomonedas son monedas o especies puede llevar horas. Pero respecto de si la normativa argentina las considera susceptibles de ser liquidadas, el tema es más complejo.
Existe bastante debate doctrinario. Y hay gente muy respetada y capacitada que argumenta que las criptomonedas no deben ser liquidadas. Luego un freelancer lo encuentra, se lo comparte a sus amigos y concluyen: "Lo dice este tipo que es abogado o contador, por lo tanto no se diga más, esto es así y se terminó".
De la doctrina a la práctica (donde las cosas se complican)
Hay dos cosas que tenés que entender de la doctrina.
La primera es que la doctrina es un debate constante. Por cada argumentación que diga que sí, hay diez que dicen que no. Y luego diez más que dicen que sí. NUNCA tomes decisiones prácticas haciendo cherry picking de doctrina.
La segunda es que la doctrina no tiene nada que ver con la práctica. Es un ejercicio intelectual, no es un asesoramiento real a clientes reales con patrimonio en juego. Y hay enormes chances de que si le pagás una consulta al contador que escribió el artículo en el que te estás basando para no liquidar, te asesore con la línea de pensamiento opuesta a lo que había escrito.
¿Cómo puede escribir un artículo diciendo A, y si le pago una consulta me dice B?
Aquí es donde tenés que comprender que todo cambia cuando se sale del abstracto y se ingresa en un terreno con personas de carne y hueso cuyo patrimonio tenés que defender.
El que termina por decidir es el fisco (y no le importa tu interpretación)
La gran mayoría de los argumentos a favor de la idea de que las criptos son especies no liquidables reside en la falta de especificidad de la norma. La norma no especifica, la norma no es clara, la norma deja un hueco.
Se hace una interpretación de "In Dubio". Ante la duda, corresponde el camino menos gravoso para el contribuyente.
¿Estamos en contra de esta interpretación? Para nada. Creemos que es doctrinariamente correcta. ¿Pero eso significa que la autoridad va a decir "uhhh tenés razón, mala mía"? Absolutamente no.
Tener razón desde el punto de vista doctrinario no significa nada, y menos con una norma de carácter recaudatorio netamente confiscatoria. Quieren plata y la van a ir a buscar. Y tus argumentos se los van a pasar por donde no les da el sol.
Luego, es posible que tengas un lugar para utilizarlos en tu defensa. Y en cinco a diez años (si es que te interesa pagar sumas significativas para mantener vivo el proceso) quizás tengas una sentencia favorable.
¿En eso te querés meter?
El conflicto tiene costo. Y muchas veces es muchísimo más barato evitarlo que confrontar y ganar. Esto es algo que también aplica al blanqueo y sus errores de diseño para freelancers: el costo de no prever supera siempre al de estructurarse bien desde el inicio.
Qué hacer si cobrás en criptomonedas
Si exportás servicios y ganás en criptomonedas, es muy importante que te asesores respecto de dos cosas:
A) Jurisdicciones crypto friendly para establecer tu estructura, de tal manera que estés en compliance, sin interpretaciones grises. Vale la pena leer sobre cómo sobrevivir a la regulación cripto que se viene para entender el contexto global en el que se mueve esta industria.
B) Jurisdicciones crypto friendly para establecer tu residencia o tu persona física, para hacer un ejercicio pleno de tu libertad económica y personal. Si ganás en criptomonedas, un portfolio migratorio puede ser una herramienta clave para no quedar atrapado en una sola jurisdicción con reglas cambiantes.
Hace un tiempo escribimos sobre la búsqueda de residencias internacionales para el crypto cashout. En este caso sucede algo similar. Si cobrás en criptos, tenés una gran ventaja frente al mundo. Aprovechala.
Quizás requiera esfuerzo, pero creeme que peor es no hacerlo.
Para evaluar jurisdicciones y estructuras cripto, podés consultar sobre Regulación crypto y blockchain.
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