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Freelancers20 de noviembre de 2020 · 5 min de lectura

De quién son las obras que hacés para clientes del exterior

B&P Consulting

Si realizás trabajo artístico o protegible para el exterior, sos el dueño de los derechos patrimoniales? La respuesta no es simple y puede dejarte liable.

De quién son las obras que hacés para clientes del exterior

Si trabajás para el exterior haciendo diseños, ilustraciones, código, música o cualquier cosa protegible, probablemente te hayas preguntado alguna vez de quién es realmente lo que creaste. La respuesta puede no gustarte.

Vamos a hacer una distinción primero. Tenemos por un lado la Propiedad Industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales). Por el otro, el Derecho de Autor. Son dos mundos distintos con reglas distintas.

Propiedad Industrial: cuando la empresa pone la plata

Las empresas invierten miles de millones de dólares en desarrollo para luego tener protección monopólica. Si estás trabajando en algo que eventualmente va a ser patentable, lo más probable es que todo lo que hagas sea propiedad de tu empleador o cliente.

Pero acá viene lo interesante. A veces surge una invención dentro de la relación laboral o contractual, pero no es aquello para lo cual fuiste específicamente contratado. Supongamos un bioquímico contratado para desarrollar un medicamento. Tiene que ir a un laboratorio con suelo resbaloso. En su casa, en sus horas libres, inventa una suela de zapatos que no resbala.

De quién es el invento? A quién le corresponde perseguir esa patente?

Acá hay que mirar el contrato. Dependiendo de tu situación, es posible que el empleador tenga algún tipo de prioridad respecto del invento, pero puede no estar interesado en perseguir esa patente, dejando el camino libre para que lo hagas vos.

Derecho de Autor: acá la cosa se complica

En Estados Unidos rige el Copyright Act, que refleja la Work for Hire Doctrine. En pocas palabras: el derecho patrimonial de la obra en casos de encargos corresponde a quien pone la plata.

Muchos freelancers se encuentran con contratos en los cuales aparece la Work for Hire Doctrine sin ser explicada. El freelancer no comprende del todo lo que firma. Al no haber una cesión explícita de derechos, cree que el derecho todavía le corresponde.

Y acá está el problema. El Work for Hire no implica cesión o transferencia de derechos. El derecho nace con la creación de una obra, directamente en manos de su respectivo titular (el pagador). No hubo transferencia. Nunca fue tuyo.

Puede pasar que esto esté en contradicción con la ley argentina. Para la ley argentina determinada obra puede seguir siendo de su respectivo autor independientemente del contrato americano. Esto nos deja con una obra con dos claims. Un derecho casi imposible de disputar en USA en favor del pagador, y un derecho de valor cero en Argentina.

El problema real: cuando vendés dos veces lo mismo

Muchas veces el artista considera que de acuerdo a la ley argentina puede seguir utilizando la creación, o incluso puede volver a venderla a un nuevo cliente.

Acá es donde la cosa se vuelve poco amigable.

Si un argentino crea una obra para un cliente americano, y luego meses más tarde vuelve a venderla a otro cliente americano, le vendió algo que no le pertenece. El primer comprador va a accionar contra el segundo. Y vos vas a quedar liable por el daño causado.

Pensá en las consecuencias. No solo perdés el cliente. Podés enfrentar demandas, indemnizaciones, incluso quedar inhabilitado para seguir trabajando con ciertos clientes o plataformas. Y todo porque creíste que la ley argentina te protegía en una transacción que se rige por ley americana.

Cada contrato es un mundo

Por supuesto esto no siempre es así en todos los casos. Cada contrato puede especificar muchísimas cuestiones a la hora de regular la relación contractual. Acá estamos hablando de situaciones por default, que pueden ser cambiadas por los contratos.

Si necesitás entender qué firmaste o qué estás a punto de firmar, conviene repasar primero qué son exactamente un NDA y un NCA cuando trabajás para el exterior, porque muchas veces aparecen en el mismo paquete contractual.

Pero si trabajás para el exterior proveyendo obras o creaciones susceptibles de ser protegidas, y querés saber dónde estás parado, te conviene asesorarte al respecto. Es un tema interjurisdiccional y la competencia argentina tiene muchísimas limitaciones.

Podés firmar contratos que establezcan licencias en lugar de cesiones totales. De hecho, la diferencia entre firmar un full buyout o negociar una licencia puede tener consecuencias enormes en tu capacidad de reutilizar lo que creás. Podés negociar cláusulas que te permitan reutilizar ciertos elementos en trabajos futuros. Podés estructurar tus servicios de manera que ciertas creaciones queden bajo tu propiedad y otras no.

Lo que no podés hacer es ignorar el tema y esperar que la ley argentina te salve cuando las cosas se pongan feas.

Si sos artista y manejás relaciones contractuales complejas con clientes del exterior, el manejo de contratos, giras y derechos de autor es un territorio que no deberías transitar solo.

Si estás laburando para el exterior y necesitás revisar tus contratos, o simplemente entender qué derechos tenés sobre lo que creás, podés consultar nuestro servicio de Contratos y compliance internacional.

Si estás transitando una situación en la cual necesitás ayuda, o simplemente querés contarnos tu caso, contactate con nosotros y vamos a ver cómo te podemos ayudar.

Si generás obra protegible y querés residir legalmente en UK, el programa Global Arts puede ser tu vía de entrada.

Si estás transitando una situación en la cual necesitás ayuda o simplemente querés contarnos tu caso, no dudes en contactarte con nosotros.

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